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por TJ Gestión

¿Ya has decidido dar el paso a darte de alta como autónomo y no sabes por dónde empezar?

En el post de hoy vamos a tratar un tema que no suele llevarse a la práctica por desconocimiento, en cambio se trata de una herramienta que todo aquel emprendedor que esté valorando la posibilidad de materializar su idea de negocio en un proyecto real debería de tener en cuenta, se trata del alta previa al inicio de operaciones.

Todo proyecto para ser puesto en marcha necesita de unos preparativos que conllevan un desembolso de efectivo, a veces esta inversión inicial se destina a acondicionar el local donde se desarrollará la actividad, adquirir mobiliario necesario, el diseño de una página web, el alta en el colegio profesional… en todos los casos se está incurriendo en un desembolso de efectivo antes de iniciar la actividad.

La ley es clara al respecto, y señala que sólo podemos desgravar el gasto y el IVA de todas las facturas que tengamos con posterioridad al alta como empresarios. En este sentido nos podemos encontrar con la sorpresa de que las facturas de proveedores y acreedores que lleven fecha anterior a la comunicación de alta, no sean admitidas por la agencia tributaria.

Estamos ante un problema importante. Necesito efectuar gastos para iniciar la actividad, no voy a iniciar la actividad hasta que tenga todos los preparativos, en cambio no puedo deducir esos gastos que obligatoriamente tengo que efectuar antes de iniciar la actividad.

Existe una excepción a la ley anterior, se trata de TRAMITAR UN ALTA PREVIA AL INICIO DE OPERACIONES. El objetivo principal de esta alta previa es el de poder deducir el IVA de facturas anteriores al verdadero inicio de operaciones.

Debemos recordar que el alta previa no es la definitiva, si no que cuando finalmente se esté preparado para iniciar la actividad se debe de tramitar el alta definitiva.



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