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por TJ Gestión

Tras su aprobación por unanimidad en el Senado, el pasado miércoles se publicó en el BOE la tan esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Una reforma que busca adaptar la normativa a las singularidades del trabajador autónomo, intentando minorar las cargas formales tanto en el ámbito fiscal como en el de la Seguridad Social.

La mayoría de las medidas se empezarán a aplicar el próximo mes de enero, así que no hay tiempo que perder para ponernos al día con la nueva ley de autónomos. Os la resumimos en 10 puntos claves.

Extensión de la tarifa plana

Los nuevo trabajadores autónomos, o aquellos que no hubieran estado de alta en los dos últimos años en el RETA, podrán disfrutar de la cuota reducida durante 24 meses. De esta forma, pagarán 50 euros durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima; los siguientes seis meses tendrán una bonificación del 50 % y los seis posteriores del 30 %.

Si además eres un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35 tendrás una bonificación añadida del 30 % durante los siguientes 12 meses. Es decir, tras los 24 meses de cuota reducida tendrás durante un año más esta bonificación.

Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo se mantienen las cuantías y los tramos, que son 12 meses a 50 euros y los cuatro años siguientes una bonificación del 50 %. Para optar a esta bonificación se reduce a dos años el plazo previo sin cotizar a la fecha de alta.

También se permite acceder a aquellos que reemprendan por segunda vez y ya hayan disfrutado de esta bonificación si no han estado de alta en los tres años previos a la nueva alta.

Recargos por ingreso de cuotas fuera de plazo

Se reduce del 20 a un 10 por ciento el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo del ingreso. El recargo será del 20 por ciento si el abono se
realiza en un plazo de dos meses naturales.

Cotización en supuestos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y que, por tanto, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán el derecho al reintegro del 50 % sobre exceso de cotización. Eso sí, hay un tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial y no es necesario hacer solicitud expresa de su devolución.

Conciliación de la vida profesional y familiar

Si necesitas contratar a alguien en tu negocio para dedicarte al cuidado de menores de 12 años o familiares en situación de dependencia o discapacidad, que estén a tu cargo, recibirás una bonificación durante 12 meses del 100 % de la cuota de autónomos.

También hay una bonificación del 100 % durante el descanso por maternidad o paternidad (adopción,
acogimiento, etc) hasta 12 meses. Y se aplicará la tarifa plana por la reincorporación de madres trabajadoras cuando hubiesen cesado su actividad por maternidad (o adopción) y vuelvan a su negocio antes de los dos años siguientes a la fecha de cese.

Bonificación para la contratación de familiares

La nueva ley contempla una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 %, hasta 12 meses, para contratar de forma indefinida a familiares de hasta segundo grado y a la pareja como trabajadores por cuenta ajena. Para la contratación en régimen general no puede existir convivencia, así que en los casos de matrimonio deberán seguir siendo autónomo colaborador.

Para los hijos, si existe convivencia, deberán ser menores de 30 años y carecer de independencia económica. En el caso de hijos con discapacidad, podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena aún siendo mayores de 30 años cuando tengan dificultades para la inserción laboral.

Modificaciones en el sistema de cotización

Los trabajadores autónomos pagarán su cuota a partir de ahora por los días de prestación efectiva de la actividad. Es decir, que en lugar de pagar por meses completos, sólo se cotizará y pagará desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en el que se den de baja, exigiéndose la fracción correspondiente. El límite de altas y bajas será de tres veces dentro del mismo año natural para realizar el cómputo por días efectivos.

Además, se podrá cambiar la cotización hasta cuatro veces al año, eligiendo otra cotización dentro de los límites mínimo y máximo que les sea de aplicación.

Coberturas por contingencias profesionales, accidentes de trabajo in itinere

La nueva ley reconoce como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de prestación de la
actividad económica o profesional, es decir el lugar donde se ejerza habitualmente la actividad y siempre que no coincida con su domicilio.

Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50 % del importe resultante del reconocimiento inicial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener al menos, un trabajador contratado por cuenta ajena, la cuantía de la pensión será del 100 %.

Medidas fiscales

Los trabajadores autónomos podrán incluir como gasto deducible las primas de seguro de enfermedad correspondientes a su propia cobertura y a la de su pareja e hijos menores de 25 años, siempre que exista convivencia. El límite es de 500 euros de deducción por cada persona o de 1.500 si es discapacitado.

También se podrán deducir los suministros (agua, gas, luz, teléfono e internet) si se trabaja desde casa. Serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda dedicados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje menor o mayor.

Los gastos de manutención del autónomo, siempre que sean en el desarrollo de su actividad, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen por medios electrónicos y se disponga de la factura justificativa correspondiente. Los límites serán de 26,67 euros/día si el gasto es en España o 48,08 euros/día si es en el extranjero. Estas cantidades se podrán duplicar si como consecuencia del desplazamiento se pernocta fuera del domicilio.

Reformas pendientes

Además de estas modificaciones, hay otras reformas muy reclamadas por los colectivos de representantes de trabajadores autónomos, que quedan pendientes de estudio, como el concepto de habitualidad para determinar si un trabajador que realiza una actividad tiene que darse de alta en el RETA si sus ingresos íntegros no superan la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual y determinar los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a períodos concretos de su vida laboral.



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