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date: 2026-09-01
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# Por qué septiembre es el mejor mes para planificar tus impuestos

Planificación fiscal en septiembre: adelanta tu cierre | TJ Gestión

Publicado el 1 de septiembre de 2026 · Actualizado el 1 de septiembre de 2026

La **planificación fiscal en septiembre** consiste en poner al día la contabilidad, prever el IVA y el IRPF del trimestre y estimar el resultado del año mientras aún queda margen para decidir. En octubre llega el tercer trimestre y en diciembre apenas hay maniobra. Empezar al volver de vacaciones es lo que marca la diferencia entre pagar lo justo y llevarte un susto.

Vuelves de vacaciones, abres el correo y ahí siguen las facturas de julio sin registrar. Es la foto de septiembre de miles de autónomos y pequeñas empresas. La tentación es dejarlo para más adelante, pero más adelante es octubre, con el trimestre encima, y luego diciembre, cuando ya no se puede cambiar casi nada del ejercicio.

En [TJ Gestión, asesoría fiscal, contable y laboral en Ferrol](https://tjgestion.com/), vemos cada año el mismo patrón: quien organiza el trimestre en septiembre paga lo que le toca y duerme tranquilo; quien lo aplaza acaba corriendo. Este artículo te cuenta qué revisar ahora, por qué anticiparse compensa y qué plazos te esperan en las próximas semanas.

## Qué revisar en septiembre para no llegar ahogado a octubre

Al volver de vacaciones conviene poner la contabilidad al día hasta el 31 de agosto, conciliar las cuentas bancarias, revisar que todas las facturas emitidas y recibidas estén registradas y calcular una previsión del IVA y del IRPF del tercer trimestre. Con eso llegas a octubre sabiendo lo que vas a pagar, no descubriéndolo el día 19.

La contabilidad atrasada es el problema más común de septiembre. Los meses de junio, julio y agosto suelen quedar a medias: facturas sin registrar, gastos sin justificante, tickets perdidos en la guantera del coche. Recuperar ese terreno ahora cuesta unas horas; hacerlo en octubre, con el plazo del trimestre corriendo, cuesta errores.

Una rutina de septiembre que funciona para casi cualquier negocio incluye estos puntos:

- Registrar todas las facturas emitidas y recibidas hasta el cierre de agosto.
- Conciliar los movimientos bancarios contra los apuntes contables.
- Localizar los justificantes de gastos deducibles antes de que se pierdan.
- Estimar el IVA a ingresar o a compensar del trimestre en curso.
- Revisar si vas a tener que hacer un pago fraccionado del IRPF y de cuánto.
- Comprobar retenciones de nóminas y de alquileres si tienes trabajadores o local.

## Septiembre y no diciembre: la ventana de decisiones se cierra pronto

Anticiparse importa porque muchas decisiones que reducen la factura fiscal solo funcionan si se toman con tiempo. Adelantar una inversión, aportar a un plan de pensiones, ajustar la forma de facturar o revisar tu forma jurídica son movimientos de otoño. En diciembre, con el año casi cerrado, la mayoría ya no llega a tiempo.

El error clásico es tratar el cierre como algo de diciembre. Cuando llega esa fecha, el ejercicio está prácticamente hecho: los ingresos son los que son y los gastos, también. Queda poquísimo por decidir. La **planificación fiscal en septiembre** te da lo contrario: tres o cuatro meses de margen real para mover las piezas que sí se pueden mover.

Un ejemplo concreto. Si prevés cerrar el año con beneficio alto y pensabas renovar equipo o vehículo, hacerlo antes del 31 de diciembre puede rebajar la base de ese ejercicio. Decidirlo en septiembre te deja comparar y facturar sin agobios; decidirlo el 28 de diciembre es una carrera que casi nunca sale bien.

Lo mismo pasa con las aportaciones a planes de pensiones, con la elección entre módulos y estimación directa, o con la valoración de si te compensa seguir como autónomo o pasar a sociedad. Son conversaciones de otoño. En nuestra parte de [consultoría estratégica](https://tjgestion.com/) las tenemos precisamente ahora, no en Nochevieja.

## El tercer trimestre llega en octubre: modelos y plazos que te tocan

Las autoliquidaciones del tercer trimestre se presentan, con carácter general, del 1 al 20 de octubre. Ahí entran el IVA (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) y las retenciones de nóminas y alquileres (modelos 111 y 115). Si domicilias el pago, el plazo se acorta hasta el 15 de octubre.

El tercer trimestre cubre julio, agosto y septiembre. Es el primer examen fiscal después del verano, y coge desprevenido a quien no llevó las cuentas al día durante esos meses. Según la Agencia Tributaria, el plazo general de las autoliquidaciones trimestrales va del 1 al 20 de octubre, con la domiciliación cerrada unos días antes.[1]

| Momento | Qué toca | Referencia de fecha |
| --- | --- | --- |
| Septiembre | Poner al día la contabilidad y prever el trimestre | Al volver de vacaciones |
| 1–20 de octubre | Presentar las autoliquidaciones del 3T (303, 130, 111, 115) | Plazo general AEAT [1] |
| Hasta el 15 de octubre | Domiciliar el pago del trimestre | Si eliges domiciliación |
| Noviembre–diciembre | Ajustes de cierre y últimas decisiones del ejercicio | Antes del 31 de diciembre |

Presentar fuera de plazo tiene coste. Cuando declaras tarde sin que Hacienda te haya avisado, la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción durante el primer año.[3] Es dinero que te ahorras sin más que llegar a tiempo, y llegar a tiempo empieza en septiembre.

Si nunca tienes claro qué modelos te corresponden, conviene revisarlo antes de octubre. Un negocio que vende dentro de la UE, por ejemplo, tiene particularidades de IVA que explicamos en nuestro artículo sobre [comprar sin IVA a proveedores de la Unión Europea](https://tjgestion.com/comprar-sin-iva-a-la-ue/).

## Con tres trimestres cerrados ya puedes prever tu factura de 2026

A 30 de septiembre tienes nueve meses de actividad contabilizados. Con ese acumulado se proyecta el resultado del año entero y se estima la factura de IRPF o de Impuesto de Sociedades. Deja de ser una sorpresa de junio para convertirse en un número que ya conoces en otoño, cuando todavía puedes hacer algo con él.

Esta es la ventaja que casi nadie aprovecha. Con el ejercicio a tres cuartos, un asesor puede extrapolar cómo va a acabar el año y ponerte una cifra encima de la mesa: esto es lo que previsiblemente vas a pagar. A partir de ahí se decide con datos, no con corazonadas.

El volumen ayuda a entender por qué importa. España superó los 22,1 millones de afiliados a la Seguridad Social en 2026, y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sumó cerca de 39.000 altas netas en 2025, según datos del Ministerio de Inclusión y de la asociación ATA.[2] Cada uno de esos autónomos tiene una previsión fiscal que hacer, y quien la hace en otoño llega a la campaña de Renta sin sobresaltos.

Nuestra promesa es sencilla y la resume nuestro lema: *"Asesoría ágil, consultoría estratégica"*. Traducido a septiembre significa darte pronto la foto real de tu año para que decidas con criterio, no cuando ya no hay remedio.

## ¿Y si tu asesoría no te acompaña? Septiembre es buen momento para cambiar

Puedes cambiar de asesoría en cualquier momento del año, pero septiembre es de los mejores: el cierre del ejercicio aún no ha empezado y el nuevo asesor tiene tiempo de conocerte antes de las fechas fuertes. Cambiar en pleno diciembre o en enero, con el cierre en marcha, es lo que sí complica el traspaso.

Muchos negocios arrastran una asesoría con la que no terminan de estar a gusto: respuestas que tardan, plazos comunicados con prisas, la sensación de que solo aparecen para presentar impuestos. Septiembre, con la cabeza despejada tras el verano, es cuando más gente se plantea el cambio. Y tiene sentido hacerlo ahora.

Si decides cambiar, tu asesoría anterior debe entregarte tu documentación. Conviene pedir, como mínimo, estos elementos:

1. Los libros de contabilidad y registros fiscales del ejercicio en curso.
2. Las últimas declaraciones presentadas (IVA, IRPF, retenciones, resúmenes anuales).
3. El modelo censal vigente (036 o 037) y los datos de tus altas.
4. Los ficheros de facturación y las remesas de nóminas si tienes trabajadores.

El cambio en sí no tiene por qué costarte dinero ni interrumpir tu día a día. Lo gestionamos nosotros: recogemos la información, revisamos que esté completa y te ponemos al corriente antes de que llegue octubre. Hablar claro desde el primer día es parte del trato.

¿Quieres llegar al cierre de 2026 sin sustos y con las cuentas al día?

[Habla con nosotros](https://tjgestion.com/contacto/)

## Preguntas frecuentes sobre la planificación fiscal de otoño

### ¿Qué impuestos se presentan en el tercer trimestre?

Los habituales del autónomo y la pequeña empresa: el IVA (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130), y las retenciones de nóminas y de alquiler (modelos 111 y 115). El plazo general es del 1 al 20 de octubre. Qué modelos te tocan a ti depende de tu actividad y de si tienes personal.

### ¿Por qué empezar la planificación fiscal en septiembre y no en diciembre?

Porque en diciembre el ejercicio está casi cerrado y quedan pocas decisiones útiles. En septiembre todavía puedes adelantar inversiones, ajustar gastos deducibles o revisar tu forma jurídica con margen. Anticiparse es lo que permite pagar lo justo en lugar de descubrir la factura cuando ya no hay remedio.

### ¿Puedo cambiar de asesoría en cualquier momento?

Sí, no estás atado a un ciclo concreto. Septiembre suele ser buen momento porque el cierre del año aún no ha empezado y da tiempo a que el nuevo equipo te conozca. Tu asesoría anterior debe entregarte tu documentación contable y fiscal, y un traspaso bien hecho no interrumpe tu actividad.

### ¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?

Si declaras tarde por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses durante el primer año. Pasado ese año, el recargo sube y se suman intereses de demora. Llegar dentro de plazo evita ese coste.

Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento personalizado. Cada situación requiere un análisis concreto. Los plazos y porcentajes citados corresponden a la normativa vigente en la fecha de publicación; conviene contrastarlos con la Agencia Tributaria antes de cada presentación.

**Sobre TJ Gestión**

En TJ Gestión somos una asesoría de Ferrol (A Coruña) especializada en el área fiscal, laboral, contable y mercantil para empresas y autónomos. Trabajamos con un principio sencillo: darte claridad, rapidez y criterio para que tomes decisiones con tranquilidad. Además de la gestión del día a día, te acompañamos en la parte estratégica (viabilidad, financiación y subvenciones) cuando tu proyecto lo necesita. Si quieres una asesoría ágil que hable claro, escríbenos a info@tjgestion.com o llámanos al 981 944 811.

**Fuentes**

1. Agencia Tributaria (AEAT). Plazo de presentación del modelo 303 y calendario del contribuyente. [sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/presentar-declaracion-iva-modelo-303/plazo-presentacion-modelo-303.html)
2. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Datos de afiliación a la Seguridad Social, 2026. [inclusion.gob.es](https://www.inclusion.gob.es/w/espana-marca-un-nuevo-record-y-supera-los-22-1-millones-de-afiliados-en-la-serie-original-tras-sumar-224.000-en-abril)
3. BOE. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 27 (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo). [boe.es](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
