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por TJ Gestión

Debido al mercado globalizado en el que estamos inmersos, es muy probable que tu empresa haya comenzado a realizar compras o ventas (tanto de bienes como servicios) a otros países de la UE. Si es tu caso, es importante que conozcas la ventaja fiscal del funcionamiento del IVA intracomunitario.

Si no estamos incluidos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) el funcionamiento de compra/venta a otro miembro de la UE es el siguiente: Si vendemos a otro país de la UE esa factura llevará IVA, el cuál deberemos declarar como el IVA devengado de cualquier otra factura. Si compramos, tendremos que pagar el IVA del país de origen y no podremos deducirlo a no ser que iniciemos un proceso de solicitud de devolución con la Hacienda del país en cuestión, mecanismo que resulta bastante complicado de llevar a cabo en la práctica.

El objetivo de inscribirnos en el ROI será ahorrarnos ese IVA a la hora de comprar y vender bienes y servicios a otros países de la UE. El registro en el ROI es un mecanismo que a priori parece sencillo, pero hay una serie de cuestiones a tener en cuenta para hacerlo del modo correcto, por lo que es recomendable siempre acudir a un asesor fiscal para que te guíe en el proceso.

El primer paso será presentar una declaración censal (modelo 036) indicando la inscripción en el Registro. Hay que tener en cuenta que la inscripción no es automática, sino que la Agencia Tributaria realizará una serie de comprobaciones para asegurarse que en tu actividad realizas este tipo de operaciones y así valorar si está justificada la inscripción. Una de estas comprobaciones puede ser la visita a tu local de inspectores de AEAT, lo cual tampoco debe ser motivo de alarma si la solicitud de la inscripción está justificada.

Una vez acepten la inscripción de tu empresa en el ROI recibirás el llamado NIF intracomunitario, el cuál será necesario que indiques siempre en tus facturas emitidas a la UE y que lo facilites a tus proveedores europeos para beneficiarte de esta medida. Conviene resaltar que para vender o comprar sin IVA, la transacción debe ser entre empresarios o profesionales, es decir si vendes a un particular la factura llevará IVA como si se tratase de una operación interior.

Una recomendación que os hacemos es que siempre que compres o vendas a la UE te asegures que tu cliente o proveedor dispone de NIF intracomunitario (si no lo tiene tendréis que incluir el IVA en factura). ¿Cómo comprobarlo? En la página de Hacienda tienen un mecanismo de consulta conocido como “VIES” para realizar dichas comprobaciones.

Y por último: no te olvides de la presentación del modelo 349!! Es un modelo informativo sobre las operaciones intracomunitarias, cuya finalidad es cruzar datos entre las autoridades competentes de España y el resto de estados miembros de la UE para cotejar las diferentes operaciones intracomunitarias, lo que facilita en gran medida la persecución del fraude fiscal en caso de encontrar discrepancias. Este modelo ha de presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual en función del volumen de operaciones intracomunitarias que realices.



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